Hacemos un llamado a respetar los estándares de protección de las víctimas de violencias basadas en género y las garantías del debido proceso

Hacemos un llamado a respetar los estándares de protección de las víctimas de violencias basadas en género y las garantías del debido proceso

  • Sáb, 15 ago 2026

Violencias basadas en género en el ámbito periodístico.

Bogotá 15 de agosto de 2026 (@DefensoriaCol). En los últimos días se han presentado ataques, amenazas, hostigamientos y otras formas de violencia digital contra integrantes del movimiento #YoTeCreoColega y otras personas relacionadas con recientes denuncias públicas sobre presuntos hechos de acoso sexual y otras violencias basadas en género en el ámbito periodístico. Estas agresiones incluyen mensajes amenazantes e intimidatorios, insultos, descalificaciones y señalamientos estigmatizantes, así como cuestionamientos sobre la credibilidad de las denunciantes, la divulgación no consentida de información personal y campañas de desprestigio en redes sociales.

Resulta particularmente grave lo sucedido el pasado 6 de agosto, cuando una reconocida periodista hizo pública, a través de sus redes sociales y en contra de la voluntad de las víctimas, la identidad de tres mujeres que denunciaron hechos de acoso sexual presuntamente atribuibles a un presentador de televisión que fue despedido de Caracol Televisión. Además, en algunos medios de comunicación se difundió información imprecisa que desconoció el derecho de las víctimas de tomar la legítima decisión de no participar en el proceso penal y, por consiguiente, de no requerir representación judicial de la defensa pública de la Defensoría del Pueblo. Esto, sin perjuicio del deber de la Fiscalía y la Rama Judicial de investigar los hechos y, de ser procedente, condenar a quien resulte responsable a una sanción proporcional, dentro del marco del debido proceso.

Por otro parte, se ha cuestionado al movimiento #YoTCreoColega por haber divulgado información sobre quejas de acoso sexual contra un periodista, presuntamente sin la debida contrastación de fuentes y oportunidad de réplica. El debate público suscitado alrededor del proceso periodístico ha derivado en nuevos ataques contra las mujeres denunciantes y quienes las acompañan, mediante cuestionamientos sobre su credibilidad, el carácter consentido de los hechos relatados y su decisión de acudir al escrache como mecanismo de denuncia pública.

Estos casos ilustran los grandes obstáculos estructurales que enfrentan las víctimas para denunciar hechos de acoso sexual; los debates que surgen alrededor de la libertad de información; así como del debido proceso de los acusados del acoso, quienes son escrachados sin que medie una decisión judicial. Por esta razón, la Defensoría del Pueblo recuerda algunos criterios para dar trámite a estas situaciones:
 
1.    Las víctimas tienen derecho a participar en el proceso penal y a exigir justicia. Al tiempo, las víctimas de violencia basada en género enfrentan barreras estructurales de acceso a la justicia: el tener que enfrentar al agresor, la alta carga probatoria respecto de hechos que generalmente ocurren en privado, el señalamiento o cuestionamiento que muchas veces sufren las víctimas debido a las decisiones que tomaron (muchas veces se les señala de aceptar o facilitar los hechos), entre otros muchos riesgos. En estas condiciones, el acceso a la justicia y la participación en el proceso penal es un derecho, pero no una obligación. Es legitimo que una víctima no quiera participar en un proceso penal o que no quiera que se inicie.

Toda mujer tiene derecho a decidir cómo, cuándo y ante quién relata los hechos que afirma haber vivido, así como el grado de exposición pública que desea asumir. Esto comprende la posibilidad de reservar su identidad, no conceder entrevistas, no participar en debates públicos y solicitar un tratamiento confidencial de la información relacionada con su experiencia.

Los estándares constitucionales exigen prevenir la revictimización; proteger la intimidad y la confidencialidad cuando así lo decidan las víctimas; reconocer las particulares dificultades probatorias que suelen presentarse en este tipo de casos, y comprender los riesgos personales, laborales, sociales y emocionales que enfrentan quienes denuncian, incluido el temor a represalias [1].

2.    Las víctimas tienen derecho a denunciar hechos de violencia, buscar apoyo, acompañar a otras víctimas y participar en asuntos de interés público sin ser objeto de intimidaciones, estigmatización o represalias que pongan en riesgo su integridad, seguridad o libertad de expresión [2].

3.    La Fiscalía y la Rama Judicial tienen el deber de investigar de oficio, aún si las víctimas no están interesadas o dispuestas a participar en el proceso penal. Es su deber legal y constitucional, pero también es un medio de prevención de la comisión de nuevos hechos a nivel individual -en el caso concreto-, y a nivel general, pues envía un mensaje a toda la sociedad sobre el carácter reprochable de los hechos, que no en pocas ocasiones se discute [3].

4.    La jurisprudencia constitucional ha reconocido el escrache como un mecanismo legítimo de denuncia pública y una manifestación de la libertad de expresión con protección reforzada. Las víctimas pueden hacer públicos los hechos que afirman haber vivido y señalar a su presunto agresor sin contar previamente con una decisión judicial. El escrache no sustituye el proceso penal ni determina responsabilidades jurídicas, pero permite visibilizar las violencias, romper el silencio y buscar apoyo [4].

5.    Los riesgos de revictimización no se presentan exclusivamente en el ámbito del proceso penal, sino también en el ámbito público. Los hostigamientos a las víctimas en el ámbito público y digital son recurrentes y una reacción típica en la mayoría de los casos [5].

6.    Los presuntos agresores tienen derecho al debido proceso, a la defensa técnica y a la presunción de inocencia penal. En este ámbito, el avance de oficio de la justicia penal en la investigación de los hechos es una garantía, no solo para las víctimas, sino también para los procesados [6].

7.    Cuando se reportan casos de acoso sexual en instituciones públicas y privadas, las instituciones tienen la obligación de tramitarlos con garantías para las víctimas y adoptar medidas que impidan que hechos de victimización continúen, inclusive cuando no ha habido una decisión judicial [7].

En este contexto, la Defensoría del Pueblo:

1.    Saluda la decisión de la Fiscalía General de la Nación de avanzar en las investigaciones penales de oficio por los hechos que se han conocido públicamente.

2.    Hace un llamado a las plataformas digitales y a los medios de comunicación para que actúen con debida diligencia frente a contenidos que puedan constituir amenazas, hostigamientos u otras formas de violencia, inclusive en el ámbito digital. Las medidas de moderación deben proteger a las personas frente a la violencia y el acoso, sin convertirse en mecanismos para censurar o silenciar denuncias legítimas sobre violencias basadas en género.

3.    Destaca la adopción, por parte de Caracol Televisión, de la Política Integral para la Prevención, Atención y Eliminación del Acoso Sexual y las Violencias Basadas en Género, así como la creación de la Oficina de la Ombudsperson para articular su implementación y el nombramiento de Diana Rodríguez Uribe como la primera persona en ejercer esta función.

La implementación de políticas institucionales de prevención, atención y respuesta frente a las violencias basadas en género, junto con mecanismos independientes que promuevan su aplicación efectiva, constituye una buena práctica para fortalecer la protección de las y los periodistas y demás trabajadores de los medios de comunicación, contribuir a la construcción de espacios laborales seguros y libres de violencias, y reforzar la confianza institucional en los mecanismos internos de prevención y atención.

4.    Continuará haciendo seguimiento a esta situación y, en el marco de nuestras competencias, brindará el acompañamiento que resulte pertinente para la protección de los derechos de las personas afectadas.

Proteger a las mujeres que denuncian, respetar sus decisiones sobre la forma en que desean participar y garantizar el debido proceso para todas las personas involucradas son condiciones indispensables para avanzar hacia una vida libre de violencias y una sociedad democrática en la que la libertad de expresión, la libertad de prensa y el acceso a la justicia puedan ejercerse sin miedo.

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Pie de página:

 [1]. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Recomendación General No. 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); la sentencia Bedoya Lima y otra vs. Colombia, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional — entre otras, las sentencias T-126 de 2018, T-140 de 2021, T-275 de 2021 y SU-201 de 2021— han consolidado estándares reforzados para proteger a las mujeres que denuncian violencias basadas en género.

 [2]. La Corte ha reconocido que las denuncias de violencia basada en género y los discursos dirigidos a defender los derechos de las mujeres son manifestaciones de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público que gozan de especial protección constitucional. Asimismo, ha advertido que no pueden emplearse medidas judiciales, laborales o de otra naturaleza para intimidar, silenciar o tomar represalias contra quienes denuncian o acompañan estas denuncias (ver sentencias T-239 de 2018, T-289 de 2021, T-452 de 2022, T-241 de 2023 y T-440 de 2025). Véanse también los artículos 13 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 4, 5 y 7 de la Convención de Belém do Pará, y 19 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 [3]. Constitución Política, artículo 250; Ley 906 de 2004, artículo 66; Convención de Belém do Pará, artículo 7, literales b), f) y g); Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General núm. 35, párrs. 24 y 26; Corte IDH, Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia, sentencia de 26 de agosto de 2021; Corte Constitucional, sentencias T-878 de 2014, T-126 de 2018, T-140 de 2021 y SU-201 de 2021. De acuerdo con estos estándares, una vez que las autoridades tienen conocimiento de posibles hechos de violencia basada en género, deben actuar de oficio y con debida diligencia para investigarlos, esclarecerlos y, cuando corresponda, sancionarlos, sin trasladar a la víctima la responsabilidad de impulsar la actuación estatal.

 [4]. Cuando la víctima directa relata su propia experiencia, no se le exige contar previamente con una sentencia penal ni satisfacer las cargas de veracidad e imparcialidad en los mismos términos aplicables a quien divulga información sobre hechos ajenos (ver sentencias T-275 de 2021, T-289 de 2021, T-061 de 2022, T-452 de 2022, T-241 de 2023 y T-044 de 2026).

 [5]. Convención de Belém do Pará, artículos 3, 4 y 7; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General núm. 35, párrs. 14, 15 y 29; Corte IDH, Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia, sentencia de 26 de agosto de 2021; Corte Constitucional, sentencias T-140 de 2021, T-452 de 2022, T-227 de 2025 y T-525 de 2025. Estos estándares reconocen que la revictimización puede producirse tanto mediante actuaciones institucionales como a través de represalias, estigmatización, descrédito, exposición indebida, hostigamientos o acciones dirigidas a silenciar a las mujeres que denuncian, incluidas aquellas que se desarrollan en medios de comunicación y entornos digitales.

 [6]Constitución Política, artículo 29; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.2; Corte Constitucional, sentencias C-782 de 2005, C-121 de 2012, C-003 de 2017, C-222 de 2022 y T-452 de 2022. La denuncia pública de presuntos hechos de violencia basada en género no equivale a una declaración judicial de responsabilidad penal ni elimina las garantías del investigado. La imposición de una sanción penal exige una investigación adelantada por la autoridad competente, el respeto del derecho de defensa y la demostración de la responsabilidad más allá de toda duda razonable.

 [7]. Ley 1257 de 2008, artículos 8 y 9; Ley 2365 de 2024, especialmente artículos 5, 11 y 13; Convención de Belém do Pará, artículo 7; Corte Constitucional, sentencias T-239 de 2018, T-140 de 2021, T-415 de 2023, T-104 de 2025 y T-235 de 2025. Las instituciones públicas y privadas deben prevenir, atender e investigar con debida diligencia los reportes de acoso sexual, activar sus protocolos internos y adoptar medidas oportunas para proteger a las víctimas frente a represalias, revictimización y repetición de los hechos. Estas obligaciones no están condicionadas a la existencia de una sentencia penal previa.