La decisión de la JEP en el Caso 08 representa un avance para los derechos de las víctimas de la violencia paramilitar en Barrancabermeja
- Lun, 07 sep 2026
Bogotá, 3 de septiembre de 2026 (@DefensoriaCol). La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el Caso 08, imputó a 12 máximos responsables por graves crímenes cometidos en el municipio de Barrancabermeja, Santander, y el Magdalena Medio, en el marco de alianzas entre integrantes de la Fuerza Pública, estructuras paramilitares y terceros civiles.
Esta decisión representa un avance en el esclarecimiento de la violencia sufrida por las víctimas del conflicto armado en esta región y contribuye a garantizar sus derechos y a superar la estigmatización con la que durante años se pretendió justificar la violencia contra habitantes de Barrancabermeja, organizaciones sindicales y personas defensoras de derechos humanos.
El auto de imputación se refiere a hechos ocurridos principalmente entre los años 1998 y 2000 y aborda la denominada ‘toma paramilitar de Barrancabermeja’, uno de los hechos más representativos de ese periodo. La investigación de la JEP identificó 473 víctimas asesinadas o desaparecidas forzadamente y documentó 14 masacres, además de asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y actos de persecución contra habitantes de la ciudad, organizaciones sociales, sindicalistas y personas defensoras de derechos humanos.
Entre las víctimas y sectores afectados se encuentran integrantes y dirigentes de la Unión Sindical Obrera (USO), la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS) y habitantes de barrios de la zona oriental de Barrancabermeja, quienes fueron estigmatizados y señalados injustamente como integrantes o colaboradores de la insurgencia. Resaltamos que la decisión reconoce la dimensión colectiva de la violencia sufrida por las víctimas.
La JEP atribuyó a los 12 comparecientes —nueve exintegrantes del Ejército Nacional, dos expolicías y un exintegrante del área de seguridad de Ecopetrol— responsabilidades por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Entre las conductas imputadas se encuentran el homicidio como crimen de guerra y el exterminio y la desaparición forzada como crímenes de lesa humanidad.
A tres de los comparecientes también se les atribuyó responsabilidad por persecución como crimen de lesa humanidad, en relación con las violencias dirigidas contra la USO y CREDHOS.
El auto contribuye al esclarecimiento de las estructuras y patrones que hicieron posible esta violencia, superando una aproximación limitada a la responsabilidad individual, y permite comprender las relaciones entre actores armados, agentes estatales y miembros de la industria de la extracción de hidrocarburos.
Destacamos, además, la importancia de garantizar durante este proceso la participación efectiva y la protección de las víctimas, sus representantes y las organizaciones que durante décadas han documentado estos hechos y acompañado a las comunidades afectadas.
Esta decisión representa un avance en la implementación del componente de justicia del Acuerdo Final de Paz y en la garantía de los derechos de las víctimas. El esclarecimiento de la verdad, la protección de quienes buscan justicia y la adopción de medidas frente a las condiciones que hicieron posible estos hechos son fundamentales para evitar su repetición, consolidar una paz sostenible y fortalecer la democracia.

