Nueva ley representa un avance para proteger a los menores de edad frente al reclutamiento: el reto ahora es su implementación
- Sáb, 18 jul 2026
Bogotá, 18 de julio de 2026 (@DefensoriaCol). El Gobierno nacional sancionó la Ley 2590 de 2026, mediante la cual se modifican las penas de los delitos de reclutamiento ilícito y uso de menores de edad para la comisión de delitos, se fortalecen las medidas para prevenir su ocurrencia y se incorporan nuevas acciones para robustecer la respuesta institucional frente a esta problemática. Esta Ley representa un avance significativo en la protección integral de la infancia y la adolescencia afectada por el conflicto armado y otras formas de violencia organizada.
Además, la norma establece que, cuando la Defensoría del Pueblo identifique escenarios de riesgo de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, los programas que integran la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA) deberán priorizar obligatoriamente los territorios señalados.
La firma de la Ley constituye apenas el primer paso. Su verdadero impacto dependerá de la capacidad del Estado para reglamentar, financiar e implementar oportunamente los instrumentos que la propia norma establece. Por ello, hacemos un llamado al Gobierno entrante para que priorice el cumplimiento de las siguientes medidas previstas en la norma:
● La elaboración del documento CONPES y la actualización de la Línea de Política Pública para la Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley. Estos instrumentos deberán convertirse en la hoja de ruta de la política pública nacional, definiendo metas verificables, indicadores de medición y de resultado, fuentes de financiación, mecanismos de seguimiento y responsabilidades claras para todas las entidades competentes. Una política de prevención efectiva requiere planeación de largo plazo, recursos suficientes y una adecuada articulación entre la Nación y los territorios.
● La creación y puesta en funcionamiento del Equipo Nacional de Acción Inmediata. La respuesta institucional frente a situaciones de riesgo inminente debe ser oportuna, coordinada y efectiva. Este mecanismo permitirá articular las capacidades del nivel nacional con las instancias territoriales para activar respuestas urgentes de protección cuando la gravedad de los hechos lo exija, fortaleciendo la capacidad del Estado para evitar que los riesgos se materialicen.
● La implementación del Observatorio Nacional de Reclutamiento y Uso de Menores de edad. Contar con información verificada y consolidada resulta indispensable para comprender la evolución y magnitud de esta problemática, orientar las decisiones de política pública y evaluar la efectividad de las medidas
adoptadas. La integración de la información producida por distintas entidades del Estado permitirá fortalecer la gestión del conocimiento y mejorar la capacidad de prevención en los territorios.
● La adopción del protocolo para la prevención y bloqueo de contenidos digitales asociados al reclutamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley. La utilización de redes sociales y plataformas digitales por parte de grupos armados organizados y estructuras criminales constituye uno de los principales desafíos para la protección de la niñez. Por ello, resulta fundamental avanzar en mecanismos de cooperación entre el Estado y la industria tecnológica que permitan prevenir estos riesgos, fortalecer la detección temprana y proteger a niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales.
● La puesta en marcha de una estrategia preventiva para la protección de niñas, niños y adolescentes, dentro del año siguiente a la expedición de la Ley. La prevención también exige informar, sensibilizar y fortalecer los entornos protectores. La estrategia prevista en la Ley representa una oportunidad para promover una cultura de protección de la infancia y la adolescencia, fortalecer el conocimiento de las rutas de prevención, denuncia y atención, e involucrar activamente a las familias, las comunidades, las instituciones educativas y la sociedad en la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
● Desarrollar un plan de fortalecimiento de la infraestructura, planta docente, y la identificación y delimitación de escuelas, priorizando los municipios en riesgo de reclutamiento, en el término de un año. Esta tarea, a cargo del Ministerio de Educación, resulta de vital importancia para garantizar la protección integral de las y los menores de edad.
Reiteramos que la prevención no puede limitarse a la reacción institucional una vez consumada la vulneración de derechos. La protección efectiva exige presencia integral del Estado en los territorios, fortalecimiento de la educación, oportunidades para niñas, niños y adolescentes y sus familias, protección de las comunidades, respuesta temprana frente a los riesgos y acciones coordinadas que reduzcan los factores que favorecen el reclutamiento, uso y utilización de menores de edad, y vulneran el derecho a un buen futuro.
Continuaremos ejerciendo nuestro mandato constitucional mediante el monitoreo permanente de los riesgos que enfrentan niñas, niños y adolescentes, la emisión de Alertas Tempranas, el acompañamiento a las comunidades y la incidencia ante las autoridades competentes, con el propósito de contribuir a que las disposiciones contenidas en la Ley 2590 de 2026 se traduzcan en medidas efectivas de prevención y protección en todos los territorios del país.

