Herramientas para defender sus derechos: guía de mecanismos constitucionales

Herramientas para defender sus derechos: guía de mecanismos constitucionales

  • Vie, 17 oct 2025

ABC por los derechos

Herramientas para defender sus derechos: guía de mecanismos constitucionales

Con el fin de que la ciudadanía conozca sus derechos y los mecanismos que le permiten garantizar su cumplimiento frente a las instituciones del Estado, la Defensoría del Pueblo presenta los siguientes contenidos sobre los mecanismos de protección judicial de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de Colombia, promulgada el 4 de julio de 1991.

Estos materiales fueron elaborados de manera didáctica y accesible para que todas las personas puedan conocer los diferentes mecanismos constitucionales de protección de derechos, tales como: el derecho de petición, el habeas corpus, el habeas data, la acción de tutela, la acción de cumplimiento, y las acciones populares y de grupo.

Con estos contenidos, quienes los consulten podrán orientarse sobre cómo hacer efectivas la defensa y el goce de sus derechos humanos cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de quienes deben garantizarlos o protegerlos.

1. Derecho de Petición

El derecho de petición te permite presentar solicitudes respetuosas ante autoridades, empresas o personas, y recibir una respuesta clara y oportuna.

Está protegido por la Constitución Política de Colombia (Artículo 23) y regulado por la Ley 1755 de 2015.

"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución."
  • La designación de la autoridad a la que se dirige.
  • El nombre completo del solicitante y su número de identificación.
  • La dirección para recibir correspondencia.
  • El objeto de la petición.
  • Las razones o argumentos que sustentan la petición.
  • La relación de los documentos que se acompañan (pruebas).
  • La firma del peticionario.

El plazo general para que la autoridad responda es de 15 días hábiles.

Existen plazos especiales para:

  • Solicitud de documentos e información: 10 días hábiles.
  • Consulta a autoridades: 30 días hábiles.
  • Peticiones de información sobre la salud: 5 días hábiles.

¡Haga valer su voz!

Encuentre formatos listos para usar y más información sobre este mecanismo.

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2. Habeas Corpus

Es un mecanismo constitucional que protege la libertad individual. Permite a cualquier persona, o a un tercero en su nombre, solicitar ante un juez la liberación inmediata cuando ha sido privada de la libertad de forma ilegal (sin orden judicial, o por prolongación ilegal del tiempo de detención).

Está consagrado en el Artículo 30 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley 1095 de 2006.

Protege: Derecho a la Libertad Personal.

Puede ser interpuesto por la persona privada de la libertad o por un tercero a su nombre, sin necesidad de apoderado judicial, ante cualquier juez o tribunal.

La solicitud no requiere formalidad alguna y puede hacerse verbalmente o por escrito.

El juez o tribunal deberá resolver en un plazo máximo de 36 horas después de presentada la solicitud.

¡Defienda su libertad!

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3. Habeas Data

Es el derecho que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Este derecho protege la información personal.

Está consagrado en el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y regulado por la Ley Estatutaria 1266 de 2008 (sector financiero) y la Ley 1581 de 2012 (sector general).

Protege: Derecho a la Intimidad y al Buen Nombre.

Se debe presentar una solicitud directa a la entidad o empresa que posee la información. Si esta no responde o la respuesta no es satisfactoria, se puede interponer una Acción de Tutela (por ser un derecho fundamental).

¡Controle su información!

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4. Acción de Tutela

Es un mecanismo rápido y efectivo para exigir ante un juez la protección inmediata de tus **derechos fundamentales**, cuando son vulnerados o amenazados.

Está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia.

Protege los derechos fundamentales, entre ellos:

  • Vida
  • Salud
  • Educación
  • Intimidad
  • Seguridad social
  • Buen nombre
  • Derechos de la niñez
  • Libre desarrollo de la personalidad
  • Personas naturales.
  • Personas jurídicas (organizaciones, fundaciones, etc.).
  1. Datos de quien presenta la acción (nombre, documento, contacto).
  2. A quién se dirige (entidad o persona).
  3. Hechos que generaron la violación o amenaza.
  4. Derechos vulnerados.
  5. La solicitud específica o pretensión de la tutela.
  6. Pruebas (documentos, evidencias, testimonios).

El juzgado debe fallar en un **plazo máximo de 10 días hábiles** desde la radicación de la solicitud.

La respuesta debe ser inmediata y eficaz para proteger el derecho afectado.

¡Defienda su dignidad!

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5. Acción de Cumplimiento

Próximamente: En esta sección encontrará contenido detallado sobre la Acción de Cumplimiento, un mecanismo para exigir a las autoridades el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

¡Conozca sus herramientas!

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6. Acción Popular

Es un mecanismo constitucional preventivo y colectivo.

Permite a cualquier persona acudir ante un juez para proteger **derechos colectivos** que hayan sido amenazados o vulnerados por una autoridad pública o un particular.

Está regulada por el artículo 88 de la Constitución y por la Ley 472 de 1998.

A través de la acción popular se defienden los derechos e intereses colectivos, entre ellos:

  • Ambiente sano y equilibrio ecológico
  • Espacio público y bienes de uso público
  • Patrimonio público y cultural
  • Salubridad y seguridad pública
  • Servicios públicos e infraestructura

...y otros derechos reconocidos por la ley o tratados internacionales.

¿Quién puede interponerla?

  • Cualquier persona, natural o jurídica.
  • Entidades públicas (cuando no hayan causado el daño).
  • Alcaldías y personas servidoras públicas.

¿Cuánto tarda el juzgado en resolver?

Sentencia de primera instancia: **máximo 20 días hábiles** desde la admisión.

¡Un mecanismo para proteger lo de todas y todos!

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7. Acción de Grupo

Próximamente: En esta sección encontrará contenido detallado sobre la Acción de Grupo, un mecanismo para obtener una indemnización por los perjuicios causados a un grupo de personas.

¡Conozca sus herramientas!

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